DecretoVigente
Decreto 391 de 1881
Adicional al marcado con el número 732 de 1880, (28 de agosto), sobre correos y telégrafos
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto Número 732 De 1880, Por Medio De Certificados Expedidos Por Los Funcionarios Ó Autoridades Residentes En Los Lugares Extremos De Sus Respectivas Secciones Que Se Expresan En Seguida: El Jefe De La Seccion De Telégrafos Nacionales, De La Secretaría De Fomento, Cuando Uno De Esos Extremos Sea La Capital De La República; Alguno De Los Secretariós De Las Presidencias Ó Gobernaciones De Los Estados, Cuando Uno De Los Extremos Sea La Capital De Un Estado, Y La Primera Autoridad Política, Cuando Uno De Esos Extremos Sea Una Poblacion Distinta De Las Expresadas2Artículo 23Artículo 34Del Decreto Número 732 Ya Citado, Quedándoles El Derecho Al Reintegro Si Comprobaren Plenamente Ante La Secretaría De Fomento, Que El Daño No Era Reparable En Cinco Días5Artículo 56Del Decreto Ya Citado; En Caso De Carencia De Estos Últimos Telegramas , Ó Discrepancia Unos Y Otros, Se Suspenderá La Legalización Hasta Que Se Obtengan Los Informes Necesarios Para Aclarar Las Dudas Á Que Den Lugar La Carencia Ó La Discrepancia; Y Si De Esta Aclaración Resultare Que Sueldos Pagados A Los Inspectores, Las Legalizaciones Se Harán De Acuerdo Con Estas Reformas, Debiendo Exigir Los Respectivos Pagadores El Reintegro Inmediato De Lo Que Hubieren Recibido De Mas Dichos Inspectores7Artículo 7
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