Micelio

Artículo 2

Decreto 391 de 1881 · Adicional al marcado con el número 732 de 1880, (28 de agosto), sobre correos y telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La víspera del día en que los Inspectores vayan á aprender cada una de las correrías que mensualmente deben hacer, se pesentarán al funcionario ó autoridad respectivos, y estos les extenderán un certificado en papel con el Timbre nacional, en el cual consten esa presentación y el objeto de ella; y cuando los inspectores lleguen al extremo, ó á los extremos de sus respectivas Secciones si no empredieren la correría de alguno de esos extremos, se presentrán al funcionario ó autoridad de dichos lugares, para que ellos certifiquen que han hecho las correrías, en la misma hoja de papel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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