Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 732 De 1880, Por Medio De Certificados Expedidos Por Los Funcionarios Ó Autoridades Residentes En Los Lugares Extremos De Sus Respectivas Secciones Que Se Expresan En Seguida: El Jefe De La Seccion De Telégrafos Nacionales, De La Secretaría De Fomento, Cuando Uno De Esos Extremos Sea La Capital De La República; Alguno De Los Secretariós De Las Presidencias Ó Gobernaciones De Los Estados, Cuando Uno De Los Extremos Sea La Capital De Un Estado, Y La Primera Autoridad Política, Cuando Uno De Esos Extremos Sea Una Poblacion Distinta De Las Expresadas

Decreto 391 de 1881 · Adicional al marcado con el número 732 de 1880, (28 de agosto), sobre correos y telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los Inspectores telegráficos comprobarán el cumplimiento del deber que les impone el artículo 19 del decreto número 732 de 1880, por medio de certificados expedidos por los funcionarios ó autoridades residentes en los lugares extremos de sus respectivas secciones que se expresan en seguida: El Jefe de la Seccion de Telégrafos nacionales, de la Secretaría de Fomento, cuando uno de esos extremos sea la capital de la República; Alguno de los Secretariós de las Presidencias ó Gobernaciones de los Estados, cuando uno de los extremos sea la capital de un Estado, y La primera autoridad política, cuando uno de esos extremos sea una poblacion distinta de las expresadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 391 de 1881