Micelio

Artículo 3

Decreto 391 de 1881 · Adicional al marcado con el número 732 de 1880, (28 de agosto), sobre correos y telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Las nóminas que los Inspectores deben presentar á los respectivos pagadores para hacer efectivos sus sueldos, deberán acompañarse de los certificados de que tratan los dos artículos anteriores. En caso contrario, ó si no constase en ellos que se han hecho las dos correrías en cada mes, los pagadores se abstendrán de cubrir los sueldos á que tales nóminas se refieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 391 de 1881