DecretoVigente
Decreto 37 de 1992
por el cual se fija el Régimen Presupuestal para la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Recursos Que Se Asignen En El Presupuesto General De Rentas Y En La Ley De Apropiaciones Para La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación, Se Ejecutarán De Conformidad Con Las Normas Establecidas Para Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación, Ley 38 De 1989, O En Las Normas Que La Reglamenten, Adicionen O Modifiquen2º Las Adiciones, Traslados Y Modificaciones Al Presupuesto De La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación, Están Sujetas A Las Normas Presupuestales Que Rijan Para Dichas Operaciones3º Dentro Del Presupuesto De La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación, Se Deberá Crear Una Cuenta Denominada Cuenta Especial De Liquidación, Cuyos Recursos Provendrán De La Venta De Los Bienes De La Empresa Y De Los Recursos Que Le Sean Transferidos Del Presupuesto General De La Nación Para La Liquidación De Personal4º En El Presupuesto De La Nación Se Constituirán Las Reservas Presupuestales Necesarias Para Atender Las Obligaciones Contractuales Pendientes De Puertos De Colombia, De Acuerdo Con El Artículo 40 De La, Ley 1ª De 19915º Los Bienes De La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación, Gozarán De Especial Protección Del Estado6º De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 63 De La Constitución Política, Los Bienes Muebles E Inmuebles De La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación Y Las Rentas Y Recurso Incorporados En El Presupuesto A Su Nombre Son Inembargables7º Acuerdo De Lgastos8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 37 de la Ley 1ª de 1991
- Juan Felipe Gaviria GutierrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Hector Jose Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado