º De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política, los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación y las rentas y recurso incorporados en el presupuesto a su nombre son inembargables. De la misma protección gozarán los bienes, de la Nación que administren las Sociedades Porturias Regionales.
Decreto 37 de 1992 →Vigente
Artículo 6
º De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 63 De La Constitución Política, Los Bienes Muebles E Inmuebles De La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación Y Las Rentas Y Recurso Incorporados En El Presupuesto A Su Nombre Son Inembargables
Decreto 37 de 1992 · por el cual se fija el Régimen Presupuestal para la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.