º Los bienes de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercial, de modo que ningún bien pueda ser objeto de donación o ser utilizado con fines distintos a los de la liquidación de la Empresa o a la prestación del servicio portuario a su cargo.
Decreto 37 de 1992 →Vigente
Artículo 5
º Los Bienes De La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación, Gozarán De Especial Protección Del Estado
Decreto 37 de 1992 · por el cual se fija el Régimen Presupuestal para la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.