º En el Presupuesto de la Nación se constituirán las reservas presupuestales necesarias para atender las obligaciones contractuales pendientes de Puertos de Colombia, de acuerdo con el artículo 40 de la, Ley 1ª de 1991. Todos los derechos en favor de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, existentes al momento de la liquidación pasarán a ser ejercidos por la Nación y se destinarán como recursos del Fondo de Pasivos Sociales de que trata el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1ª de 1991.
Decreto 37 de 1992 →Vigente
Artículo 4
º En El Presupuesto De La Nación Se Constituirán Las Reservas Presupuestales Necesarias Para Atender Las Obligaciones Contractuales Pendientes De Puertos De Colombia, De Acuerdo Con El Artículo 40 De La, Ley 1ª De 1991
Decreto 37 de 1992 · por el cual se fija el Régimen Presupuestal para la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.