Micelio

Artículo 3

º Dentro Del Presupuesto De La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación, Se Deberá Crear Una Cuenta Denominada Cuenta Especial De Liquidación, Cuyos Recursos Provendrán De La Venta De Los Bienes De La Empresa Y De Los Recursos Que Le Sean Transferidos Del Presupuesto General De La Nación Para La Liquidación De Personal

Decreto 37 de 1992 · por el cual se fija el Régimen Presupuestal para la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro del presupuesto de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, se deberá crear una cuenta denominada cuenta Especial de Liquidación, cuyos recursos provendrán de la venta de los bienes de la Empresa y de los recursos que le sean transferidos del Presupuesto General de la Nación para la liquidación de personal. Los recursos de esta Cuenta serán distribuidos por la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación y se destinarán exclusivamente a la liquidación de personal, incluyendo el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones, sentencias condenatorias de tipo laboral y pensiones.

Parágrafo

Esta cuenta existirá hasta el momento en que inicie sus funciones el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, de que trata el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1ª de 1991, al cual se transferirán los remanentes en ese momento, Dicha cuenta no podrá tener una duración superior a un año, prorrogable por seis meses más, contados a partir de la fecha de creación del Fondo de Pasivo Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 37 de 1992