º Dentro del presupuesto de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, se deberá crear una cuenta denominada cuenta Especial de Liquidación, cuyos recursos provendrán de la venta de los bienes de la Empresa y de los recursos que le sean transferidos del Presupuesto General de la Nación para la liquidación de personal. Los recursos de esta Cuenta serán distribuidos por la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación y se destinarán exclusivamente a la liquidación de personal, incluyendo el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones, sentencias condenatorias de tipo laboral y pensiones.
Esta cuenta existirá hasta el momento en que inicie sus funciones el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, de que trata el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1ª de 1991, al cual se transferirán los remanentes en ese momento, Dicha cuenta no podrá tener una duración superior a un año, prorrogable por seis meses más, contados a partir de la fecha de creación del Fondo de Pasivo Social.