DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3565 de 1950
Por el cual se dan unas facultades a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en el ramo de Policía, y se dictan otras disposiciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde A Cada Gobernador Señalar El Número Y Remuneración Mensual Del Personal De La División De Policía Nacional Acantonada En El Territorio De Su Mando, Teniendo En Cuenta Para Ello La Capacidad Rentística Del Departamento, Las Partidas Votadas En El Presupuesto Y El Costo De La Vida En El Lugar2Las Prestaciones Sociales Del Personal, En Los Términos Prescritos Por Las Leyes, Son De Cargo Del Tesoro De Cada Departamento3Los Comandantes, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos De Policía Acantonados En Los Departamentos, Serán Nombrados Por La Dirección General Del Ramo, Previo El Visto Bueno Del Respectivo Gobernador4Los Gobernadores Darán Sus Órdenes A La Policía Directamente O Por Intermedio Del Respectivo Comandante Del Cuerpo5La Desobediencia A Las Órdenes De Los Gobernadores, Alcaldes O Superiores Jerárquicos, Es Motivo De Expulsión Del Cuerpo, Que Llevará Anexa La Pérdida De Las Prestaciones Sociales6Lo Que En Los Artículos Precedentes Se Dice De Los Departamentos Y De Los Gobernadores, Se Extiende A Las Intendencias Y Comisarías Y A Sus Gobernantes Seccionales7Los Jueces Permanentes Creados Para El Servicio De La Policía Nacional, Tienen El Carácter De Funcionarios De Instrucción8Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Entrará A Regir Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María VillarrealEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas