Micelio

Artículo 3

Los Comandantes, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos De Policía Acantonados En Los Departamentos, Serán Nombrados Por La Dirección General Del Ramo, Previo El Visto Bueno Del Respectivo Gobernador

Decreto 3565 de 1950 · Por el cual se dan unas facultades a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en el ramo de Policía, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Comandantes, Oficiales, Suboficiales y Agentes de los cuerpos de Policía acantonados en los Departamentos, serán nombrados por la Dirección General del ramo, previo el visto bueno del respectivo Gobernador. Este requisito es esencial para la validez del nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3565 de 1950