Micelio

Artículo 1

Corresponde A Cada Gobernador Señalar El Número Y Remuneración Mensual Del Personal De La División De Policía Nacional Acantonada En El Territorio De Su Mando, Teniendo En Cuenta Para Ello La Capacidad Rentística Del Departamento, Las Partidas Votadas En El Presupuesto Y El Costo De La Vida En El Lugar

Decreto 3565 de 1950 · Por el cual se dan unas facultades a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en el ramo de Policía, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde a cada Gobernador señalar el número y remuneración mensual del personal de la División de Policía Nacional acantonada en el territorio de su mando, teniendo en cuenta para ello la capacidad rentística del Departamento, las partidas votadas en el Presupuesto y el costo de la vida en el lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3565 de 1950