Micelio

Artículo 4

Los Gobernadores Darán Sus Órdenes A La Policía Directamente O Por Intermedio Del Respectivo Comandante Del Cuerpo

Decreto 3565 de 1950 · Por el cual se dan unas facultades a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en el ramo de Policía, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gobernadores darán sus órdenes a la Policía directamente o por intermedio del respectivo Comandante del cuerpo. Los Alcaldes podrán dar las suyas directamente o por conducto del Jefe de Policía que actúe en el Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3565 de 1950