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Artículo 5

La Desobediencia A Las Órdenes De Los Gobernadores, Alcaldes O Superiores Jerárquicos, Es Motivo De Expulsión Del Cuerpo, Que Llevará Anexa La Pérdida De Las Prestaciones Sociales

Decreto 3565 de 1950 · Por el cual se dan unas facultades a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en el ramo de Policía, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La desobediencia a las órdenes de los Gobernadores, Alcaldes o superiores jerárquicos, es motivo de expulsión del cuerpo, que llevará anexa la pérdida de las prestaciones sociales. Los Gobernadores suspenderán inmediatamente a los Oficiarles, Suboficiales o Agentes de Policía que incurrieren en la falta prevista en el inciso anterior, hasta que la dirección nacional del ramo resuelva de manera definitiva. También podrán los Gobernadores, con causa justificada, solicitar el cambio de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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