Micelio

decreto 3565 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto legislativo número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República;

Que conforme al Decreto-ley 2136 de 1949 son de cargo del Ejecutivo Nacional las funciones de dirección, organización, inspección y vigilancia de todos los cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República, ya sea que presten sus servicios a la Nación, a los Departamentos o a los Municipios, así como las de selección, ascensos, promociones y remociones del personal;

Que el mencionado Decreto establece que las entidades departamentales y municipales deben pagar los servicios prestados a ellas, en la cuantía que señalen sus respectivos presupuestos; Que, en la actualidad, la mayor parte de los Departamentos no cumplen los contratos celebrados con el Gobierno Nacional, en lo que respecta al pago de servicio público de policía ni obligan tampoco a los Municipios al pago de sus aportes, con lo cual se ha dificultado en gran manera la buena prestación del servicio de que se trata;

Que es deber del Ejecutivo Nacional tomar cuantas medidas considere eficaces para el correcto funcionamiento de la institución de la Policía Nacional;

Artículo 1Corresponde A Cada Gobernador Señalar El Número Y Remuneración Mensual Del Personal De La División De Policía Nacional Acantonada En El Territorio De Su Mando, Teniendo En Cuenta Para Ello La Capacidad Rentística Del Departamento, Las Partidas Votadas En El Presupuesto Y El Costo De La Vida En El Lugar

° Corresponde a cada Gobernador señalar el número y remuneración mensual del personal de la División de Policía Nacional acantonada en el territorio de su mando, teniendo en cuenta para ello la capacidad rentística del Departamento, las partidas votadas en el Presupuesto y el costo de la vida en el lugar.

Artículo 2Las Prestaciones Sociales Del Personal, En Los Términos Prescritos Por Las Leyes, Son De Cargo Del Tesoro De Cada Departamento

° Las prestaciones sociales del personal, en los términos prescritos por las leyes, son de cargo del Tesoro de cada Departamento.

Artículo 3Los Comandantes, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos De Policía Acantonados En Los Departamentos, Serán Nombrados Por La Dirección General Del Ramo, Previo El Visto Bueno Del Respectivo Gobernador

° Los Comandantes, Oficiales, Suboficiales y Agentes de los cuerpos de Policía acantonados en los Departamentos, serán nombrados por la Dirección General del ramo, previo el visto bueno del respectivo Gobernador. Este requisito es esencial para la validez del nombramiento.

Artículo 4Los Gobernadores Darán Sus Órdenes A La Policía Directamente O Por Intermedio Del Respectivo Comandante Del Cuerpo

° Los Gobernadores darán sus órdenes a la Policía directamente o por intermedio del respectivo Comandante del cuerpo. Los Alcaldes podrán dar las suyas directamente o por conducto del Jefe de Policía que actúe en el Municipio.

Artículo 5La Desobediencia A Las Órdenes De Los Gobernadores, Alcaldes O Superiores Jerárquicos, Es Motivo De Expulsión Del Cuerpo, Que Llevará Anexa La Pérdida De Las Prestaciones Sociales

° La desobediencia a las órdenes de los Gobernadores, Alcaldes o superiores jerárquicos, es motivo de expulsión del cuerpo, que llevará anexa la pérdida de las prestaciones sociales. Los Gobernadores suspenderán inmediatamente a los Oficiarles, Suboficiales o Agentes de Policía que incurrieren en la falta prevista en el inciso anterior, hasta que la dirección nacional del ramo resuelva de manera definitiva. También podrán los Gobernadores, con causa justificada, solicitar el cambio de personal.

Artículo 6Lo Que En Los Artículos Precedentes Se Dice De Los Departamentos Y De Los Gobernadores, Se Extiende A Las Intendencias Y Comisarías Y A Sus Gobernantes Seccionales

° Lo que en los artículos precedentes se dice de los Departamentos y de los Gobernadores, se extiende a las Intendencias y Comisarías y a sus gobernantes seccionales.

Artículo 7Los Jueces Permanentes Creados Para El Servicio De La Policía Nacional, Tienen El Carácter De Funcionarios De Instrucción

° Los Jueces Permanentes creados para el servicio de la Policía Nacional, tienen el carácter de funcionarios de instrucción.

Artículo 8Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Entrará A Regir Desde La Fecha De Su Expedición

° Quedan suspendidas las disposiciones legales que fueren contrarias al presente Decreto, el cual entrará a regir desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas