DecretoVigente
Decreto 354 de 1929
por el cual SE REGLAMENTA EL ARTICULO 5° DE LA LEY 89 DE 1928, que crea el Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Nacional De Vías De Comunicación Creado Por La Ley 89 De 1928 Se Compondrá De Tres Técnicos Extranjeros Y De Dos Nacionales, De Primera Reputación, Especialistas En Construcción De Ferrocarriles, Carreteras Y Obras Hidráulicas Y En Organización Y Explotación De Empresas Públicas2De Conformidad Con El Parágrafo 23El Ministro De Obras Públicas Será Presidente Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación, Con Voz En Las Deliberaciones4Los Miembros Del Consejo Dedicaran Todo El Tiempo Al Desempeño De Sus Funciones , Y Les Está Prohibido Ejercer Otro Cargo Oficial O Particular5El Período De Duración De Los Miembros Del Consejo De Dos Años, Que Podrán Prorrogarse6Los Sueldos De Los Empleados Subalternos Del Consejo Serán Fijados Por El Gobierno7Los Gastos Que Demande Esta Nueva Organización Se Harán, De Acuerdo Con La Ley Que Por El Presente Decreto Se Reglamenta, Con Imputación A Las Apropiaciones Para Las Obras Públicas A Que El Consejo Deba Prestar Sus Servicios
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