° El Ministro de Obras Públicas será Presidente del Consejo Nacional de vías de comunicación, con voz en las deliberaciones. Las resoluciones del consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de ausencia del Ministro de Obras Públicas, el consejo será presidido por el miembro que designe la mayoría.
Decreto 354 de 1929 →Vigente
Artículo 3
El Ministro De Obras Públicas Será Presidente Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación, Con Voz En Las Deliberaciones
Decreto 354 de 1929 · por el cual SE REGLAMENTA EL ARTICULO 5° DE LA LEY 89 DE 1928, que crea el Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.