Micelio

Artículo 5

El Período De Duración De Los Miembros Del Consejo De Dos Años, Que Podrán Prorrogarse

Decreto 354 de 1929 · por el cual SE REGLAMENTA EL ARTICULO 5° DE LA LEY 89 DE 1928, que crea el Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El período de duración de los miembros del Consejo de dos años, que podrán prorrogarse. Por el expresado término de dos años se contrataran los técnicos que han de integrar el Consejo, los cuales serán designados oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1929