Micelio

Artículo 4

Los Miembros Del Consejo Dedicaran Todo El Tiempo Al Desempeño De Sus Funciones , Y Les Está Prohibido Ejercer Otro Cargo Oficial O Particular

Decreto 354 de 1929 · por el cual SE REGLAMENTA EL ARTICULO 5° DE LA LEY 89 DE 1928, que crea el Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros del consejo dedicaran todo el tiempo al desempeño de sus funciones , y les está prohibido ejercer otro cargo oficial o particular. No podrán ser miembros del consejo quienes tengan contratos de cualquier índole con alguna o algunas de las dependencias del Ministerio de Obras Públicas, o que formen parte de sociedades que tengan contratos de esa naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1929