DecretoDerogado
Decreto 3519 de 1949
Por el cual se suspende parcialmente el artículo 50 del Código Judicial y se dicta una norma
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 1212De La Constitución, Sobre Declaratoria De Inexequibilidad, En Todo O En Parte, De Los Decretos Dictados Por El Gobierno Nacional, En Ejercicio De La Función Constitucional De Que Trata El Artículo 121 De La Misma Constitución, Cuando Ante La Corte Hubieren Sido Acusados De Inconstitucionalidad, Son Decisiones Que, Tanto En Su Parte Resolutiva Como En Sus Considerandos, Deben Ser Tomadas Por Las Tres Cuartas Partes De Los Votos De Los Magistrados Que Integran Dicha Sala2Artículo 23Artículo 350Del Código Judicial En Cuanto Sea Incompatible Con El Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Eliseo ArangoEL Ministro De Relaciones Exteriores
- General Miguel SanjuánEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Evaristo SourdisEl Ministro de Trabajo
- Jorge CavelierEl ministro de Higiene
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de correos y Telégrafos y encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería · encargado
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas