Artículo segundo . La norma contenida en el artículo precedente será aplicada en todas las providencias de la Corte Suprema de Justicia, relacionadas con los decretos que dicte el Gobierno durante el estado de sitio, inclusive el presente, que rige desde su expedición.
Decreto 3519 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3519 de 1949 · Por el cual se suspende parcialmente el artículo 50 del Código Judicial y se dicta una norma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.