Micelio

Artículo 212

De La Constitución, Sobre Declaratoria De Inexequibilidad, En Todo O En Parte, De Los Decretos Dictados Por El Gobierno Nacional, En Ejercicio De La Función Constitucional De Que Trata El Artículo 121 De La Misma Constitución, Cuando Ante La Corte Hubieren Sido Acusados De Inconstitucionalidad, Son Decisiones Que, Tanto En Su Parte Resolutiva Como En Sus Considerandos, Deben Ser Tomadas Por Las Tres Cuartas Partes De Los Votos De Los Magistrados Que Integran Dicha Sala

Decreto 3519 de 1949 · Por el cual se suspende parcialmente el artículo 50 del Código Judicial y se dicta una norma

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las decisiones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia proferidas en desarrollo de la atribución constitucional contenida en el artículo 212 de la Constitución, sobre declaratoria de inexequibilidad, en todo o en parte, de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, en ejercicio de la función constitucional de que trata el artículo 121 de la misma Constitución, cuando ante la Corte hubieren sido acusados de inconstitucionalidad, son decisiones que, tanto en su parte resolutiva como en sus considerandos, deben ser tomadas por las tres cuartas partes de los votos de los Magistrados que integran dicha Sala.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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