Artículo primero. Las decisiones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia proferidas en desarrollo de la atribución constitucional contenida en el artículo 212 de la Constitución, sobre declaratoria de inexequibilidad, en todo o en parte, de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, en ejercicio de la función constitucional de que trata el artículo 121 de la misma Constitución, cuando ante la Corte hubieren sido acusados de inconstitucionalidad, son decisiones que, tanto en su parte resolutiva como en sus considerandos, deben ser tomadas por las tres cuartas partes de los votos de los Magistrados que integran dicha Sala.
Artículo 212
De La Constitución, Sobre Declaratoria De Inexequibilidad, En Todo O En Parte, De Los Decretos Dictados Por El Gobierno Nacional, En Ejercicio De La Función Constitucional De Que Trata El Artículo 121 De La Misma Constitución, Cuando Ante La Corte Hubieren Sido Acusados De Inconstitucionalidad, Son Decisiones Que, Tanto En Su Parte Resolutiva Como En Sus Considerandos, Deben Ser Tomadas Por Las Tres Cuartas Partes De Los Votos De Los Magistrados Que Integran Dicha Sala
Decreto 3519 de 1949 · Por el cual se suspende parcialmente el artículo 50 del Código Judicial y se dicta una norma
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.