Artículo tercero. Queda suspendido el artículo 50 del Código Judicial en cuanto sea incompatible con el Presente Decreto.
Decreto 3519 de 1949 →Vigente
Artículo 50
Del Código Judicial En Cuanto Sea Incompatible Con El Presente Decreto
Decreto 3519 de 1949 · Por el cual se suspende parcialmente el artículo 50 del Código Judicial y se dicta una norma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.