Queda suspendido el artículo 50 del Código Judicial en cuanto sea incompatible con el Presente Decreto.
JURISPRUDENCIA
Decreto 3519 de 1949 · Por el cual se suspende parcialmente el artículo 50 del Código Judicial y se dicta una norma
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Queda suspendido el artículo 50 del Código Judicial en cuanto sea incompatible con el Presente Decreto.
JURISPRUDENCIA
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.