Micelio
DecretoVigente

Decreto 334 de 1988

por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Racional, Las Empresas De Vigilancia Privada Autorizadas En El Artículo 149 Del Decreto-Ley 2137 De 1983, Además De Las Normas Establecidas En El Decreto 2810 Y La Resolución 8050 De 1984, Del Ministerio De Defensa, Se Someterán Al Régimen Especial Establecido En Este Decreto2º Para Constituir Una Sociedad De Vigilancia Privada, Se Deberá Solicitar Autorización Previa Al Ministerio De Defensa El Cual Ordenará La Publicación De Un Aviso De Intención En Dos Periódicos De Circulación Nacional, Donde Aparecerán Los Nombres Y Documentos De Identificación De Los Socios Y Los Futuros Representantes, El Lugar Donde Se Va A Ejercer Su Objeto Social Y El Capital Social3º Todos Los Socios De Las Sociedades De Vigilancia Privada, Sus Representantes Legales O Sus Apoderados Responderán Solidaria E Ilimitadamente De Las Perjuicios Causados Al Estado Y A Las Particulares Por El Ejercicio Indebido De Su Objeto Social4º En Cualquier Tiempo En Que El Ministerio De Defensa Tenga Conocimiento De Que Alguna Empresa De Vigilancia Privada A La Que Se Haya Expedido Licencia De Funcionamiento Viole Cualquiera De Las Disposiciones Legales, O Ejerza Su Objeto Social En Forma No Autorizada, O Preste Servicio De Vigilancia A Delincuentes O A Personas Vinculadas Directa O Indirectamente Con El Tráfico De Estupefacientes O Con El Terrorismo, O No Contribuya Efectivamente Con L Seguridad Pública, O Sus Socios O Representantes Estén Vinculados A Cualquiera De Las Actividades Atrás Señaladas, Podrá Revocar La Respectiva Licencia5º El Ministerio De Defensa Podrá Imponer Multas Sucesivas Hasta Por Un Monto Igual Al Capital De La Sociedad, Cuando Se Compruebe La Violación De Cualquiera De Las Disposiciones Legales Que Rigen Las Empresas De Vigilancia Privada6º Las Empresas De Vigilancia Privada Existentes Y Que Ejercen Su Objeto Social, Deberán Cumplir Lo Establecido En El Artículo 2º De Este Decreto, Antes Del 30 De Marzo De 1988 Y Quedan Facultadas Para Ejercer Provisionalmente Sus Actividades Hasta El 31 De Mayo Del Mismo Año7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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