DecretoVigente
Decreto 332 de 1992
por elcual se aclara y modifica parcialmente el Decreto 2824 del 19 de diciembre de 1991.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 3ºdel Decreto 2824 De 1991quedará Así: "artículo 3º Cubrimiento Del Servicio2El Artículo 6º Del Decreto 2824 De 1991 Quedará Así: "artículo 6º Operadores En La Red Celular A: Sólo Podrán Participar En La Licitación En Cuanto A La Red Celular A, Las Sociedades De Economía Mixta Especializadas En Telecomunicaciones, Que Cuenten Entre Sus Socios Empresas Operadoras Del Servicio De Telefonía Fija O Convencional En Colombia, Y Que Se Encuentren Debidamente Inscritas En El Registro De Proponentes De Que Trata El Artículo 14 De Este Decreto3El Artículo 7ºdel Decreto 2824 De 1991 Quedará Así " Artículo 7º Operadores En La Red Celular B : Sólo Podrán Participar En La Licitación En Cuanto A La Red Celular B, Las Personas Jurídicas Constituidas Como Sociedades Especializadas En Telecomunicaciones, Que No Tengan Entre Sus Socios A Una Empresa Operadora Del Servicio De Telefonía Fija O Convencional En Colombia, Que Se Encuentren Debidamente Inscritas En El Registro De Proponentes De Que Trata El Artículo 14 De Este Decreto4El Artículo 9ºdel Decreto 2824 De 1991 Quedará Así: "artículo 9º Competencia5Las Empresas Extranjeras Podrán Participar En El Proceso De Registro, Licitación, Adjudicación, Contratación Y Prestación Del Servicio En Forma Directa O Asociándose Con Terceros6Las Personas Inscritas En El Registro Podrán Presentar Propuestas Conjuntas Para La Licitación En La Parte Referente A Cualquiera De Las Redes, Y Conformar Así Consorcios7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y los Decretos - leyes 1900 y 1901 de 1990
- Mauricio Vargas LinaresEl Ministro de Comunicaciones
- Armando MontenegroEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación