º Las personas inscritas en el Registro podrán presentar propuestas conjuntas para la Licitación en la parte referente a cualquiera de las redes, y conformar así consorcios. Si en el consorcio participa, directa o indirectamente, una empresa operadora del servicio de telefonía fija o convencional en Colombia, la propuesta del consorcio debe hacerse a la licitación referente a la Red Celular A, con independencia de la clasificación en la que los demás miembros del consorcio se encuentren inscritos en el Registro.
Decreto 332 de 1992 →Vigente
Artículo 6
Las Personas Inscritas En El Registro Podrán Presentar Propuestas Conjuntas Para La Licitación En La Parte Referente A Cualquiera De Las Redes, Y Conformar Así Consorcios
Decreto 332 de 1992 · por elcual se aclara y modifica parcialmente el Decreto 2824 del 19 de diciembre de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.