º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares . El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro .
Decreto 332 de 1992 →Vigente
Artículo 7
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 332 de 1992 · por elcual se aclara y modifica parcialmente el Decreto 2824 del 19 de diciembre de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.