Las empresas extranjeras podrán participar en el proceso de registro, licitación, adjudicación, contratación y prestación del servicio en forma directa o asociándose con terceros. Para la participación directa deberán constituir en Colombia con arreglo a la legislación colombiana, una sociedad especializada en telecomunicaciones la cual tendrá, para todos los efectos legales el carácter de sociedad colombiana.
Las sociedades de que trata el primer inicio de este artículo que quieran participar en forma directa, se inscribirán en el Registro para participar en la licitación referente a la Red Celular B.
Las empresas extranjeras podrán vincularse como socios en sociedades que participen en la Licitación referente a las Redes Celulares A y B, según las calidad de los otros socios, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 6º y 7ºdel Decreto 2824 de 1991.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5º Las empresas extranjeras podrán participar en el proceso de registro, licitación, adjudicación, contratación y prestación del servicio en forma directa o asociándose con terceros. Para la participación directa deberán constituir en Colombia con arreglo a la legislación colombiana, una sociedad especializada en telecomunicaciones la cual tendrá, para todos los efectos legales el carácter de sociedad colombiana.
Las sociedades de que trata el primer inicio de este artículo que quieran participar en forma directa, se inscribirán en el Registro para participar en la licitación referente a la Red Celular B.
Las empresas extranjeras podrán vincularse como socios en sociedades que participen en la Licitación referente a las Redes Celulares A y B, según las calidad de los otros socios, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 6º y 7ºdel Decreto 2824 de 1991.
JURISPRUDENCIA