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Artículo 5

Las Empresas Extranjeras Podrán Participar En El Proceso De Registro, Licitación, Adjudicación, Contratación Y Prestación Del Servicio En Forma Directa O Asociándose Con Terceros

Decreto 332 de 1992 · por elcual se aclara y modifica parcialmente el Decreto 2824 del 19 de diciembre de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas extranjeras podrán participar en el proceso de registro, licitación, adjudicación, contratación y prestación del servicio en forma directa o asociándose con terceros. Para la participación directa deberán constituir en Colombia con arreglo a la legislación colombiana, una sociedad especializada en telecomunicaciones la cual tendrá, para todos los efectos legales el carácter de sociedad colombiana.

Las sociedades de que trata el primer inicio de este artículo que quieran participar en forma directa, se inscribirán en el Registro para participar en la licitación referente a la Red Celular B.

Las empresas extranjeras podrán vincularse como socios en sociedades que participen en la Licitación referente a las Redes Celulares A y B, según las calidad de los otros socios, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 6º y 7ºdel Decreto 2824 de 1991.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5º Las empresas extranjeras podrán participar en el proceso de registro, licitación, adjudicación, contratación y prestación del servicio en forma directa o asociándose con terceros. Para la participación directa deberán constituir en Colombia con arreglo a la legislación colombiana, una sociedad especializada en telecomunicaciones la cual tendrá, para todos los efectos legales el carácter de sociedad colombiana.

Las sociedades de que trata el primer inicio de este artículo que quieran participar en forma directa, se inscribirán en el Registro para participar en la licitación referente a la Red Celular B.

Las empresas extranjeras podrán vincularse como socios en sociedades que participen en la Licitación referente a las Redes Celulares A y B, según las calidad de los otros socios, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 6º y 7ºdel Decreto 2824 de 1991.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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