El Artículo 7ºdel Decreto 2824 De 1991 Quedará Así " Artículo 7º Operadores En La Red Celular B : Sólo Podrán Participar En La Licitación En Cuanto A La Red Celular B, Las Personas Jurídicas Constituidas Como Sociedades Especializadas En Telecomunicaciones, Que No Tengan Entre Sus Socios A Una Empresa Operadora Del Servicio De Telefonía Fija O Convencional En Colombia, Que Se Encuentren Debidamente Inscritas En El Registro De Proponentes De Que Trata El Artículo 14 De Este Decreto
Decreto 332 de 1992 · por elcual se aclara y modifica parcialmente el Decreto 2824 del 19 de diciembre de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 7ºdel Decreto 2824 de 1991 quedará así " Artículo 7º Operadores en la Red Celular B : Sólo podrán participar en la Licitación en cuanto a la Red Celular B, las personas jurídicas constituidas como sociedades especializadas en telecomunicaciones, que no tengan entre sus socios a una empresa operadora del servicio de telefonía fija o convencional en Colombia, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 de este Decreto.
Parágrafo
Para efecto de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por sociedad especializada en telecomunicaciones aquella que tenga por objeto social principal la prestación al público de servicios de telecomunicaciones".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.