DecretoVigente
Decreto 332 de 1938
Por el cual se reglamenta la administración del impuesto sobre la propiedad raíz en Cartagena
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adscríbese A La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar La Administración Y Recaudo Del Impuesto Sobre La Propiedad Raíz En El Municipio De Cartagena2La Tasa Del Impuesto Predial Se Diluirá Así: Tres Por Mil (3 Por 13El Producido, Líquido Del Porcentaje Que Corresponde A La Compañía Se Depositará Trimestralmente A Favor De Esta, En El Banco De La República4La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Iniciará Por Medio Del Juzgado De Rentas El Cobro Coactivo De Las Cantidades Que Por Concepto Del Impuesto Predial Se Adeuden En Cartagena5Corresponde A La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar La Expedición De Certificados De Paz Y Salvo Por Impuesto Predial6Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha De Este Decreto, El Municipio De Cartagena Entregará A La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Los Archivos Referentes Al Catastro7Para La Cabal Administración Del Impuesto Predial, Créase, Dependiente Del Administrador De Hacienda Nacional De Bolívar, El Cargo De Oficial De Catastro, Con Una Remuneración Mensual De $ 1408El Oficial De Catastro Tendrá Voz Y Voto En La Junta Municipal De Catastro9Los Gastos Que Demande La Administración Del Impuesto Predial Se Harán Con Cargo A Los Recaudos10La Contraloría General De La República Reglamentará El Movimiento Contable De Los Fondos Provenientes Del Impuesto Sobre La Propiedad Raíz11Este Decreto Regirá Desde La Fecha
03