Considerando · 2 motivos
Que por contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Municipio de Cartagena, el día 23 de noviembre de 1936, el Municipio delega a la Nación la administración y recaudación del impuesto sobre la propiedad raíz, de que tratan las Leyes 25 de 1921 y 82 de 1927; 2°;
Que en el contrato celebrado el día 24 de abril de 1937, entre el Gobierno Nacional y la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena, el Gobierno se comprometió a depositar trimestralmente a favor de la Compañía el porcentaje del recaudo estipulado entre la Nación y el Municipio;
Artículo 1Adscríbese A La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar La Administración Y Recaudo Del Impuesto Sobre La Propiedad Raíz En El Municipio De Cartagena
° Adscríbese a la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar la administración y recaudo del impuesto sobre la propiedad raíz en el Municipio de Cartagena.
Artículo 2La Tasa Del Impuesto Predial Se Diluirá Así: Tres Por Mil (3 Por 1
° La tasa del impuesto predial se diluirá así: tres por mil (3 por 1.000) para la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena; uno por mil (1 por 1.000) para el Municipio.
Artículo 3El Producido, Líquido Del Porcentaje Que Corresponde A La Compañía Se Depositará Trimestralmente A Favor De Esta, En El Banco De La República
° El producido, líquido del porcentaje que corresponde a la Compañía se depositará trimestralmente a favor de esta, en el Banco de la República.
Artículo 4La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Iniciará Por Medio Del Juzgado De Rentas El Cobro Coactivo De Las Cantidades Que Por Concepto Del Impuesto Predial Se Adeuden En Cartagena
° La Administración de Hacienda Nacional de Bolívar iniciará por medio del Juzgado de Rentas el cobro coactivo de las cantidades que por concepto del impuesto predial se adeuden en Cartagena.
Los recaudos del impuesto debido hasta el veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y seis se entregarán por partes iguales al Municipio y a la Compañía.
Artículo 5Corresponde A La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar La Expedición De Certificados De Paz Y Salvo Por Impuesto Predial
° Corresponde a la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar la expedición de Certificados de paz y salvo por impuesto predial.
Artículo 6Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha De Este Decreto, El Municipio De Cartagena Entregará A La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Los Archivos Referentes Al Catastro
° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de este Decreto, el Municipio de Cartagena entregará a la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar los archivos referentes al catastro.
Artículo 7Para La Cabal Administración Del Impuesto Predial, Créase, Dependiente Del Administrador De Hacienda Nacional De Bolívar, El Cargo De Oficial De Catastro, Con Una Remuneración Mensual De $ 140
° Para la cabal administración del impuesto predial, créase, dependiente del Administrador de Hacienda Nacional de Bolívar, el cargo de Oficial de Catastro, con una remuneración mensual de $ 140.00.
Artículo 8El Oficial De Catastro Tendrá Voz Y Voto En La Junta Municipal De Catastro
° El Oficial de Catastro tendrá voz y voto en la Junta Municipal de Catastro.
Artículo 9Los Gastos Que Demande La Administración Del Impuesto Predial Se Harán Con Cargo A Los Recaudos
° Los gastos que demande la administración del impuesto predial se harán con cargo a los recaudos.
Artículo 10La Contraloría General De La República Reglamentará El Movimiento Contable De Los Fondos Provenientes Del Impuesto Sobre La Propiedad Raíz
La Contraloría General de la República reglamentará el movimiento contable de los fondos provenientes del impuesto sobre la propiedad raíz.
Artículo 11Este Decreto Regirá Desde La Fecha
Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.