DecretoVigente
Decreto 539 de 1938
Por el cual se reforma el marcado con el número 332, de 25 de febrero de 1938
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 19Del Decreto 332 De 1938, Quedará Así: "los Gastos Que Demande La Administración Del Impuesto Predial, Se Harán Con Cargo A Los Recaudos, En Proporción Al Valor De Los Que Se Obtengan Por Concepto De Los Debidos Hasta El 23 De Noviembre De 1936 Y De Los Que Se Causen A Deber De Ahí En Adelante," Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 9 Decreto 332 De 1938 Comuníquese Y Publíquese
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