Micelio

decreto 539 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

El artículo 9º del Decreto 332 de 1938, quedará así:

"Los gastos que demande la Administración del Impuesto Predial, se harán con cargo a los recaudos, en proporción al valor de los que se obtengan por concepto de los debidos hasta el 23 de noviembre de 1936 y de los que se causen a deber de ahí en adelante,"

Artículo 9Del Decreto 332 De 1938, Quedará Así: "los Gastos Que Demande La Administración Del Impuesto Predial, Se Harán Con Cargo A Los Recaudos, En Proporción Al Valor De Los Que Se Obtengan Por Concepto De Los Debidos Hasta El 23 De Noviembre De 1936 Y De Los Que Se Causen A Deber De Ahí En Adelante," Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 9 Decreto 332 De 1938 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único . El artículo 9º del Decreto 332 de 1938, quedará así: "Los gastos que demande la Administración del Impuesto Predial, se harán con cargo a los recaudos, en proporción al valor de los que se obtengan por concepto de los debidos hasta el 23 de noviembre de 1936 y de los que se causen a deber de ahí en adelante,"

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público