Micelio

Artículo 1

Decreto 539 de 1938 · Por el cual se reforma el marcado con el número 332, de 25 de febrero de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 9º del Decreto 332 de 1938, quedará así:

"Los gastos que demande la Administración del Impuesto Predial, se harán con cargo a los recaudos, en proporción al valor de los que se obtengan por concepto de los debidos hasta el 23 de noviembre de 1936 y de los que se causen a deber de ahí en adelante,"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 539 de 1938