° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de este Decreto, el Municipio de Cartagena entregará a la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar los archivos referentes al catastro.
Decreto 332 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha De Este Decreto, El Municipio De Cartagena Entregará A La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Los Archivos Referentes Al Catastro
Decreto 332 de 1938 · Por el cual se reglamenta la administración del impuesto sobre la propiedad raíz en Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.