Micelio

Artículo 4

La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Iniciará Por Medio Del Juzgado De Rentas El Cobro Coactivo De Las Cantidades Que Por Concepto Del Impuesto Predial Se Adeuden En Cartagena

Decreto 332 de 1938 · Por el cual se reglamenta la administración del impuesto sobre la propiedad raíz en Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Administración de Hacienda Nacional de Bolívar iniciará por medio del Juzgado de Rentas el cobro coactivo de las cantidades que por concepto del impuesto predial se adeuden en Cartagena.

Parágrafo

Los recaudos del impuesto debido hasta el veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y seis se entregarán por partes iguales al Municipio y a la Compañía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1938