° La tasa del impuesto predial se diluirá así: tres por mil (3 por 1.000) para la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena; uno por mil (1 por 1.000) para el Municipio.
Decreto 332 de 1938 →Vigente
Artículo 2
La Tasa Del Impuesto Predial Se Diluirá Así: Tres Por Mil (3 Por 1
Decreto 332 de 1938 · Por el cual se reglamenta la administración del impuesto sobre la propiedad raíz en Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.