Micelio

Artículo 2

La Tasa Del Impuesto Predial Se Diluirá Así: Tres Por Mil (3 Por 1

Decreto 332 de 1938 · Por el cual se reglamenta la administración del impuesto sobre la propiedad raíz en Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La tasa del impuesto predial se diluirá así: tres por mil (3 por 1.000) para la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena; uno por mil (1 por 1.000) para el Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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