DecretoVigente
Decreto 328 de 1903
Por el cual se fija la cuantía de los derechos de registro y anotación de instrumentos públicos y privados y se señalan emolumentos a los Notarios y Registradores
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Derechos De Registro De Que Trata La Ley 39 De 1890, Se Cobraran En Lo Sucesivo, Y Hasta Que El Congreso Disponga Otra Cosa, En La Siguiente Cuantía: 1°2Los Derechos De Registro Que Se Causen En El Departamento De Panamá, O En Cualesquiera Circuitos Donde Circule La Moneda De 03Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Cobraran Por Emolumentos El Decuplo De Los Derechos Establecidos En Las Leyes4Los Notarios No Autorizaran Escrituras De Sociedades Civiles O Comerciales, Cuando No Se Determinen El Capital De La Compañía Y El Número Y Cuota En Que Aquel Se Ha Dividido5Los Derechos De Que Trata El Presente Decreto, Y En La Cuantia Fijada, Empezaran A Cobrarse Desde El 1°6Deroganse Los Decretos Números 491 Y 1209 De 1901 (Diario Oficial Números 11, 485 Y 11, 586), Y Reformanse Los Artículos 4o
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Jose Manuel MarroquinPresidente de la República
- Aristides FernandezEl Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho de Hacienda · encargado
- Luis Carlos RicoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Alfredo Vasquez CoboEl Ministro de Guerra
- José Joaquín CasasEl Ministro de Instrucción Pública
- Francisco Mendoza PEL Ministro del Tesoro