Micelio

Artículo 3

Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Cobraran Por Emolumentos El Decuplo De Los Derechos Establecidos En Las Leyes

Decreto 328 de 1903 · Por el cual se fija la cuantía de los derechos de registro y anotación de instrumentos públicos y privados y se señalan emolumentos a los Notarios y Registradores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados cobraran por emolumentos el decuplo de los derechos establecidos en las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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