Micelio

Artículo 2

Los Derechos De Registro Que Se Causen En El Departamento De Panamá, O En Cualesquiera Circuitos Donde Circule La Moneda De 0

Decreto 328 de 1903 · Por el cual se fija la cuantía de los derechos de registro y anotación de instrumentos públicos y privados y se señalan emolumentos a los Notarios y Registradores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los derechos de registro que se causen en el Departamento de Panamá, o en cualesquiera Circuitos donde circule la moneda de 0.835 se liquidaran de acuerdo con la Ley 39 de 1890, si se paga en dicha moneda: o de conformidad con el Decreto, s i se estipula en papel moneda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 328 de 1903