°. Los derechos de registro que se causen en el Departamento de Panamá, o en cualesquiera Circuitos donde circule la moneda de 0.835 se liquidaran de acuerdo con la Ley 39 de 1890, si se paga en dicha moneda: o de conformidad con el Decreto, s i se estipula en papel moneda.
Decreto 328 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Los Derechos De Registro Que Se Causen En El Departamento De Panamá, O En Cualesquiera Circuitos Donde Circule La Moneda De 0
Decreto 328 de 1903 · Por el cual se fija la cuantía de los derechos de registro y anotación de instrumentos públicos y privados y se señalan emolumentos a los Notarios y Registradores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.