Micelio

Artículo 6

Deroganse Los Decretos Números 491 Y 1209 De 1901 (Diario Oficial Números 11, 485 Y 11, 586), Y Reformanse Los Artículos 4o

Decreto 328 de 1903 · Por el cual se fija la cuantía de los derechos de registro y anotación de instrumentos públicos y privados y se señalan emolumentos a los Notarios y Registradores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Deroganse los Decretos números 491 y 1209 de 1901 (Diario Oficial números 11, 485 y 11, 586), y reformanse los artículos 4o., 11 y 18 de la Ley 39 de 1890 y 2590 del Código Civil. Las demás disposiciones legales sobre notariato y registro quedan vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 328 de 1903