°. Deroganse los Decretos números 491 y 1209 de 1901 (Diario Oficial números 11, 485 y 11, 586), y reformanse los artículos 4o., 11 y 18 de la Ley 39 de 1890 y 2590 del Código Civil. Las demás disposiciones legales sobre notariato y registro quedan vigentes.
Decreto 328 de 1903 →Vigente
Artículo 6
Deroganse Los Decretos Números 491 Y 1209 De 1901 (Diario Oficial Números 11, 485 Y 11, 586), Y Reformanse Los Artículos 4o
Decreto 328 de 1903 · Por el cual se fija la cuantía de los derechos de registro y anotación de instrumentos públicos y privados y se señalan emolumentos a los Notarios y Registradores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.