Micelio

Artículo 4

Los Notarios No Autorizaran Escrituras De Sociedades Civiles O Comerciales, Cuando No Se Determinen El Capital De La Compañía Y El Número Y Cuota En Que Aquel Se Ha Dividido

Decreto 328 de 1903 · Por el cual se fija la cuantía de los derechos de registro y anotación de instrumentos públicos y privados y se señalan emolumentos a los Notarios y Registradores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Notarios no autorizaran escrituras de Sociedades civiles o comerciales, cuando no se determinen el capital de la Compañía y el número y cuota en que aquel se ha dividido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 328 de 1903