DecretoVigente
Decreto 327 de 1958
Por el cual se da una autorización al Gobierno Nacional para garantizar obligaciones que contraigan los Fondos Ganaderos Departamentales, y se dictan otras disposiciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alberto LlerasPresidente de la República
- Guillermo Amaya RamírezEL Ministro de Gobierno
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de relaciones exteriores
- Germán Zea HernándezEl Ministro de justicio
- Hernando Aguledo VillaEl Ministro de de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de de Guerra
- Augusto Espinosa ValderramaEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de de Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de de salud Pública
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Fomento
- Jorge Ospina DelgadoEl Ministro de Minas y Petróleos
- Reinaldo Muñoz ZambranoEl Ministro de Educación Nacional
- Hernán Echavarría OlózagaEl Ministro de Comunicaciones
- Virgilio Barco VargasEl Ministro de Obras Públicas