º. Los contratos de garantía que celebre el Gobierno Nacional con los establecimientos de crédito para garantizar las obligaciones a que se refiere este Decreto o cualesquiera otras autorizadas para la campaña de rehabilitación de los Departamentos donde continua turbado el orden público, solo requerirán para su validez la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, sin que sea necesaria la ulterior revisión por el Consejo de Estado.
Decreto 327 de 1958 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 327 de 1958 · Por el cual se da una autorización al Gobierno Nacional para garantizar obligaciones que contraigan los Fondos Ganaderos Departamentales, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.