Micelio

Artículo 2

º

Decreto 327 de 1958 · Por el cual se da una autorización al Gobierno Nacional para garantizar obligaciones que contraigan los Fondos Ganaderos Departamentales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º. La garantía a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de la suma global de diez millones de pesos (% 10.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 327 de 1958