Micelio

Artículo 1

º

Decreto 327 de 1958 · Por el cual se da una autorización al Gobierno Nacional para garantizar obligaciones que contraigan los Fondos Ganaderos Departamentales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º. Autorizase al Gobierno Nacional para garantizar lo préstamos que hasta con cinco (5) años de plazo concedan los Bancos Comerciales a los Fondos Ganaderos de los Departamentos donde continúa turbado el orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 327 de 1958