Micelio

Artículo 7

º

Decreto 327 de 1958 · Por el cual se da una autorización al Gobierno Nacional para garantizar obligaciones que contraigan los Fondos Ganaderos Departamentales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La formalización de los contratos deberá hacerse por medio de documentos debidamente firmados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 327 de 1958