DecretoVigente
Decreto 3181 de 1968
Por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el sector público y se dictan otras disposiciones
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 141 De 1848, En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias Está Prohibido El Pago De Horas Extras2El Reconocimiento De Las Horas Extras A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Hará Con Base En Las Normas Pertinentes Establecidas En El Código Sustantivo Del Trabajo Y Mediante Resolución Motivada Expedida Por El Funcionario Ordenador3Cuando Sean Necesarios Servicios En Horas Distintas De Las De La Jornada Ordinaria De Trabajo, El Respectivo Organismo Concederá Un Descanso Compensatorio4En Los Establecimientos Públicos Y En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, El Pago De Horas Extras Se Hará Conforme A Los Criterios Anteriores Y De Acuerdo Con Las Previsiones De Los Estatutos De Personal Que Se Expidan Para Dar Cumplimiento Al Decreto 3130 De 19685Elevase A Doscientos Cincuenta Pesos ($2506Las Comisiones Al Exterior Solo Podrán Ser Conferidas Por Los Organismos De La Administración Nacional Con Aprobación Del Gobierno Nacional7El Personal Civil Y Militar Al Servicio Del Ramo De Defensa Nacional Continuará Rigiéndose En Las Materias A Que Se Refiere El Decreto Por Las Normas Particulares A Él Aplicables8La Contraloría General De La República Velará Por El Cumplimiento De Lo Ordenado En El Presente Decreto En Aquellas Entidades Sujetas A Su Vigilancia9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03