Micelio

Artículo 4

En Los Establecimientos Públicos Y En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, El Pago De Horas Extras Se Hará Conforme A Los Criterios Anteriores Y De Acuerdo Con Las Previsiones De Los Estatutos De Personal Que Se Expidan Para Dar Cumplimiento Al Decreto 3130 De 1968

Decreto 3181 de 1968 · Por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el sector público y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los establecimientos públicos y en las empresas industriales y comerciales del Estado, el pago de horas extras se hará conforme a los criterios anteriores y de acuerdo con las previsiones de los estatutos de personal que se expidan para dar cumplimiento al Decreto 3130 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3181 de 1968