°. En los establecimientos públicos y en las empresas industriales y comerciales del Estado, el pago de horas extras se hará conforme a los criterios anteriores y de acuerdo con las previsiones de los estatutos de personal que se expidan para dar cumplimiento al Decreto 3130 de 1968.
Decreto 3181 de 1968 →Vigente
Artículo 4
En Los Establecimientos Públicos Y En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, El Pago De Horas Extras Se Hará Conforme A Los Criterios Anteriores Y De Acuerdo Con Las Previsiones De Los Estatutos De Personal Que Se Expidan Para Dar Cumplimiento Al Decreto 3130 De 1968
Decreto 3181 de 1968 · Por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el sector público y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.